
Francisco Daniel Sánchez Domínguez · Notario 117
Tarcisio Domingo Sánchez Ulloa · Notario 159
PREGUNTAS FRECUENTES
¿CÓMO SE INTEGRA EL COSTO DE UNA “ESCRITURACIÓN” DE INMUEBLE?
En toda escritura de adquisición de un inmueble se deben pagar contribuciones al gobierno de la entidad en dónde se ubica dicho inmueble y en algunos casos, también al gobierno federal.
La propia ley fiscal (local y federal) establece la obligación para el notario de calcular los impuestos, cobrarlos a los causantes (por cuenta del estado) y entregarlos a las autoridades correspondientes en los plazos que las mismas leyes señalan.
El notario funge como un recaudador de impuestos, pues las leyes así lo obligan y le imponen sanciones en caso de no hacerlo. Es decir que se convierte en un “cobrador de impuestos” por parte del gobierno. Tal como sucede cuando un patrón retiene del sueldo de sus trabajadores determinadas contribuciones para pagarlas a las autoridades, o cuando el vendedor de un automóvil debe cobrar diversos impuestos, contribuciones y trámites por registro y emplacamiento.
Esto es así, pues la autoridad se apoya en los particulares que intervienen en diversas operaciones, para asegurar el debido cobro de los impuestos y otras contribuciones.
De tal suerte, cuando se adquiere un inmueble, el adquirente siempre debe pagar un impuesto denominado Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles o Traslado de Dominio, dependiendo de la entidad, y si bien dicho impuesto puede variar en su monto en diversos Estados (2%, 3%, 4%), en la Ciudad de México puede superar el 6% del valor de la operación.
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Además el notario deberá cobrar una contribución adicional, consistente en las cantidades que cobra el Registro Público de la Propiedad, por la inscripción de la escritura, así como por la obtención de certificados y otras constancias.
Otros gastos necesarios que se deben cubrir son los relativos a un avalúo comercial, y contribuciones por un certificado de zonificación y uso de suelo, así como constancias de no adeudos que expiden las autoridades.
Por su intervención el notario cobra un honorario, mismo que no es libremente decidido por él, sino que lo fija el Gobierno de la Ciudad de México, a través de un arancel publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad.
Entonces, ¿cómo se compone la suma que factura el notario, por “escriturar” una propiedad?
Del monto que se paga por la escritura aproximadamente el 85% equivale al referido impuesto por adquisición de inmuebles, así como a los derechos que cobra el Registro Público de la Propiedad.
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El resto corresponderá al avalúo, gestiones, trámites, honorarios notariales y el respectivo IVA.
En adición, puede llegar a causarse un Impuesto sobre la Renta por Adquisición (federal), en transmisiones en las que existe una contraprestación, si el monto del avalúo es mayor en un 10% al monto de aquella, mismo impuesto que igualmente el notario debe calcular y cobrar para enterar al SAT y su cuantía es del 20% sobre el monto total de la diferencia entre la contraprestación y valor de avalúo.
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Asimismo en caso de que se enajene un inmueble que no ha sido destinado a casa habitación (locales comerciales, oficinas, consultorios, despachos, etc.) el adquirente deberá pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que le es trasladado por el vendedor, a una tasa del 16% sobre el monto de la contraprestación relativo a las construcciones, mismo que deberá entregar al notario para que este lo pueda enterar al SAT.
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Acércate con nosotros para conocer qué otros impuestos pueden generarse y qué tarifas aplican en el caso de que desees formalizar la adquisición de una propiedad inmueble.
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¿SI VENDO UN INMUEBLE DEBO PAGAR ALGÚN IMPUESTO?
Sí. El vendedor de un inmueble debe realizar un pago provisional de Impuesto Sobre la Renta por enajenación.
La base del impuesto es la diferencia entre el ingreso que se obtiene por la venta menos las deducciones autorizadas por la ley. A dicha utilidad se aplica una tarifa cuyos valores y tasas varían en función del monto de la misma, por lo que es imposible conocer el monto del impuesto sin revisar antes los documentos en que se consten las respectivas deducciones para hacer el cálculo respectivo.
No obstante lo anterior, es posible exentar dicho impuesto siempre que:
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Se trate de la casa habitación del vendedor, lo cual deberá declarar bajo protesta de decir verdad ante el notario y acreditar con: (i) La credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral; (ii) Los comprobantes fiscales de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energía eléctrica o de telefonía fija, o; (iii) Los estados de cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema financiero o por casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias. Dichos documentos deberá estar a nombre del vendedor, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta.
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Que el monto exento de la contraprestación no exceda de las 700,000 UDIS (por el excedente se calculará el impuesto que corresponda proporcionalmente);
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La transmisión se formalice ante notario; y
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Que durante los 3 años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el vendedor no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la misma exención.
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Asimismo en caso de que se enajene un inmueble que no ha sido destinado a casa habitación (locales comerciales, oficinas, consultorios, despachos, etc.) el vendedor causa un Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual traslada al comprador, a una tasa del 16% sobre el monto de la contraprestación relativo a las construcciones, mismo que deberá entregar al notario por el adquirente, para que este lo pueda enterar al SAT por cuenta del vendedor.
No dudes en contactarnos para recibir asesoría calificada sobre el cálculo y efectos del pago de los impuestos antes mencionado, y así puedas considerarlo antes de poner en venta tu inmueble.
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¿SI SE DONA UN INMUEBLE DEBO PAGAR ALGÚN IMPUESTO?
En una donación, el donante no debe pagar impuestos.
Los impuestos los paga el adquirente, tanto los locales (similares a los de cualquier adquisición), como un pago provisional de impuesto sobre la renta por adquisición (federal), que se calcula aplicando una tasa del 20% al valor del bien que se dona.
No obstante, es posible exentar este impuesto federal, en las siguientes donaciones:
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Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.
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Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.
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Las demás donaciones, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de 3 veces el salario mínimo general de la Ciudad de México elevado al año.
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Acércate a nosotros para recibir asesoría sobre esta operación y los efectos fiscales que puede acarrear.
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¿QUÉ DEBO HACER SI YA TERMINÉ DE PAGAR MI CRÉDITO HIPOTECARIO?
Si has liquidado tu crédito hipotecario con cualquier institución del sistema financiero u organismo público de vivienda, es necesario que se cancele la hipoteca en el Registro Público de la Propiedad, para que así tu inmueble quede totalmente liberado y regularizado. De otra manera tú o tus causahabientes pueden enfrentar dificultades al momento de querer disponer y realizar cualquier acto jurídico en relación con él.
Para ello se deberá elaborar una escritura de cancelación de hipoteca, la cual es firmada por los representantes de la institución u organismo respectivo y el notario, éste último quien se encarga de realizar la referida inscripción en el Registro Público de la Propiedad y hacerte entrega de tu testimonio debidamente registrado.
Al efecto, deberás acudir ante la institución u organismo respectivo para solicitar una “carta de instrucción de cancelación de hipoteca”.
Esto no implica “escriturar” de nuevo, pues tu título de propiedad es el instrumento mediante el cual adquiriste el inmueble, por lo mismo tampoco se generan impuestos. Bastará cubrir los derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y los honorarios notariales.
No dudes en contactarnos para recibir mayor información y asesoría sobre este trámite, indispensable para la debida regularización de tu patrimonio.
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¿UN DOCUMENTO PRIVADO SIRVE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD DE UN INMUEBLE?
No. Por regla general un documento privado no es suficiente para acreditar la propiedad, toda vez que conforme a la ley no es plenamente válido y no puede surtir efectos frente a terceros, al carecer de inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
Para que sea válida cualquier transmisión de un inmueble es necesario contar con una escritura ante notario, pues solamente de esa forma puede surtir plenamente todos sus efectos, realizarse el pago de las contribuciones respectivas así como la inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
Antes de firmar cualquier tipo de documento o realizar algún anticipo para adquirir un inmueble, acude con nosotros para recibir asesoría jurídica. No arriesgues tu patrimonio.
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¿PUEDO DISPONER DE MIS BIENES PARA DESPUÉS DE MI MUERTE EN UN DOCUMENTO PRIVADO?
No. Actualmente el testamento público abierto es la única forma de disponer de los bienes de una persona para después de la muerte.
Cualquier carta, memoria, documento privado, filmación, instrucciones se consideran válidas para tal efecto.
Por reformas publicadas el 23 de julio de 2012, se suprimieron todos los testamentos cerrado, ológrafo, simplificado, privado, militar y marítimo, por lo que sólo existe regulado el público abierto ante notario (y el hecho en país extranjero).
Acude con nosotros para recibir asesoría jurídica profesional sobre la mejor manera de proteger y disponer de tu patrimonio, para después de la muerte.
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¿ES DÍFICIL OTORGAR MI TESTAMENTO?
No. Cualquier persona que haya cumplido 16 años y esté en pleno uso de sus facultades, puede otorgarlo, bastando para ello identificarse ante el notario, con una identificación oficial vigente, proporcionar sus datos generales y manifestar su voluntad sobre la manera en que desea disponer de sus bienes para después de su muerte.
No es necesario enlistar los bienes ni tampoco exhibir facturas, recibos, títulos de propiedad ni escrituras. Tampoco se requieren testigos, salvo casos excepcionales.
En el testamento se puede precisar la manera en la que uno desea que se distribuya el patrimonio al momento de fallecer. Pero incluso puede hacerse si no se cuenta con bien alguno, pues regirá para el patrimonio que exista al momento de fallecer, pero además permite hacer la designación de tutores testamentarios, para el caso de hijos menores. También es válido para hacer reconocimiento de hijos, así como cumplir deberes y obligaciones para después de la muerte.
Por ello, basta destinar una hora de tu tiempo, contar con identificación oficial vigente y firmar ante el notario, para así obtener tranquilidad y seguridad para ti y tus seres queridos.
Las personas que ignoran el idioma español, o que no saben o no pueden firmar; o que sean mudas, sordomudas; enteramente sordas; ciegas o no puedan o no sepan leer, pueden también otorgar testamento.
No dudes en contactarnos para recibir asesoría sobre este importante y a la vez sencillo trámite.
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¿UN TRÁMITE DE HERENCIA SE PUEDE LLEVAR ANTE NOTARIO?
Sí. El notario está facultado por la ley para intervenir en la tramitación de sucesiones, tanto testamentarias como intestamentarias.
Para ello, los herederos deberán ser mayores de edad, plenamente capaces, actuar en todo de común acuerdo y sin existir controversia entre ellos.
De esta forma el trámite será más ágil y menos oneroso, pues se evita el tener que acudir a tribunales así como asumir mayores costos, pues el notario actúa como asesor jurídico altamente calificado e imparcial, y en consecuencia basta la intervención de los interesados.
Para conocer los requisitos especiales que en cada caso se deben cubrir y recibir asesoría sobre el trámite, no dudes en contactarnos.
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¿QUÉ SUCEDE SI MI FAMILIAR FALLECIÓ SIN OTORGAR TESTAMENTO?
Si un familiar tuyo falleció sin haber otorgado testamento, la ley protege su patrimonio y dispone que deberán recibirlo aquellos que sean sus familiares más cercanos.
Para establecer el grado de cercanía, la ley establece ciertas reglas que el notario podrá explicarte para saber quién o quiénes son las personas con mejor derecho a heredar.
El trámite puede realizarse ante notario siempre y cuando los herederos sean mayores de edad, plenamente capaces, y no exista controversia alguna entre ellos.
Para recibir asesoría jurídica profesional sobre este trámite y conocer los requisitos para poder llevarlo a cabo, no dudes en contactarnos. Estamos a tus órdenes.
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¿UN PODER SIRVE PARA TRANSMITIR LA PROPIEDAD?
No. Un poder no es un medio legal para transmitir la propiedad.
A través de dicho documento solamente se confiere una representación, de tal forma que lo que realice el apoderado lo hace en nombre y representación de quien otorgue el poder. Y está obligado a rendir cuentas al poderdante de qué fue lo que realizó con dicho poder.
Todos los actos que se realicen en uso del poder recaen en la persona y el patrimonio de quien otorgó el poder.
El poder se puede revocar en cualquier momento por quien lo otorgó. Además si quien otorga el poder o quien lo recibe, muere o cae en incapacidad, será causa para que automáticamente se extinga dicho poder.
Acércate con nosotros para recibir la debida asesoría jurídica profesional antes de realizar cualquier acto de este tipo.
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¿QUÉ ES EL DOCUMENTO DE VOLUNTAD ANTICIPADA?
Es el instrumento, otorgado ante Notario, en el que una persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos, que propicien la Obstinación Terapéutica.
Su objetivo es precisamente dar a la persona que caiga en una enfermedad terminal con pronóstico de vida no mayor a 6 meses, la posibilidad de no someterse a procedimientos y tratamientos médicos, que impliquen una obstinación terapéutica, es decir la adopción de métodos médicos desproporcionados o inútiles con el objeto de alargar la vida en situación de agonía.
Mediante el otorgamiento de la voluntad de una persona con capacidad de ejercicio, ante notario, expresará su decisión de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de manera natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona.
No se trata de “eutanasia activa”, ni tampoco “suicidio asistido”, sino que mediante el documento de voluntad anticipada, la persona decide no someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida innecesariamente, y así se garantiza que solamente recibirá los llamados “CUIDADOS PALIATIVOS”, que es lo mínimo que humanamente debe recibir, para tener una muerte digna.
Para otorgar este documento basta cumplir con lo siguiente:
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Ser mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales;
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Acudir ante notario público e identificarse;
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Declarar su voluntad de manera personal, libre e inequívoca de no querer someterse a medios que propicien obstinación terapéutica;
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Nombrar a un representante y, en su caso, un sustituto, para velar por el cumplimiento de la voluntad del enfermo en etapa terminal en los términos del propio documento; y
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La manifestación de su voluntad respecto a la disposición de órganos susceptibles de ser donados.
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Es indispensable la designación de un representante, pues será el encargado de velar por la voluntad anticipada.
No dudes en contactarnos para recibir asesoría sobre este importante trámite.
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¿QUÉ ES LA DESIGNACIÓN DE TUTOR CAUTELAR?
Es el acto por el que una persona mayor de 16 años y en pleno uso de sus facultades, puede nombrar al tutor o tutores, y a sus sustitutos, que deberán encargarse de su persona y, en su caso, de su patrimonio para el caso de que en un futuro perdiera la capacidad de ejercicio para hacerlo por sí mismo.
Permite elegir libremente y designar uno mismo a aquella persona que se considere la más apta y preparada y en quien tenga absoluta confianza, ante el caso de caer en una incapacidad. Excluyendo de esa forma a las demás personas que por disposición de la ley pudiera corresponderles el cargo. Podrá así designar a la persona que considere más apta para esa tarea, aún con independencia de que se trate de alguien con quien no mantenga un parentesco.
Esta designación se realiza ante notario público, y basta con expresar el deseo de designar a uno más tutores cautelares, previendo el caso de caer en un estado de incapacidad, quien(es) se encargara(n), entre otras cosas, de:
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Administrar el patrimonio del incapacitado;
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Representar al incapacitado en juicio y fuera de él en todos los actos civiles (salvo matrimonio, reconocimiento de hijo, testamento y actos personalísimos);
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Formar inventario y avalúos;
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Destinar, de preferencia, los recursos a la curación y rehabilitación del incapaz; y
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Solicitar autorización judicial para lo que legalmente se requiera.
Acude con nosotros para conocer más acerca de este trámite y recibir asesoría profesional sobre los requisitos y manera de realizarlo y así protegerte a ti mismo y a tu patrimonio.